
Como cada año por el 25 de diciembre nos reunimos los amigos en casa para pasar un buen rato. Siempre en la cena nos acompañan vinos y cavas. Esta vez nos acompañaron 3 vinos tintos. El primero fue el Real Irache Gran Reserva 1973. Un vino de la D.O. Navarra y realizado con las variedades ( Según internet pues en la botella no constaba ), Tempranillo, Mazuelo, Graciano y Garnacha. No esperábamos nada del vino, simplemente poder degustar un vino añejo. Una hora antes abrí la botella y lo decanté en un recipiente "decantador" ( Según dicen sirve para que el vino en contacto con el oxígeno se abra ). Debo decir que para nuestro punto de vista el vino ya no está para la venta. En copa un color teja, con poco cuerpo y ya sin casi olores. Para mi un vino neutro. Justo antes de la cata pusimos nueve olores en la mesa de los que según páginas web en internet podía contener el vino. Nos sirvió para ver lo mal que estamos en olores, pero, la verdad, a parte del olor a "cuero" que nos pareció podía tener el vino poca cosa más pudimos notar. Tampoco notamos ningún gusto-olor a barrica ( lo entiendo por los años transcurridos ). Simplemente creo que el vino ya estaba visto para sentencia y lo mejor que nos pudo pasar era que fuera neutro. Así pues buena experiencia por poder probar un vino realizado hace 36 años pero en cuanto a poder disfrutarlo pues casi que todos los comensales estábamos de acuerdo en que era necesario abrir el siguiente y pasar página.
Según el librito de olores que teníamos, cuando el vino huele a cuero es característico de vinos evolucionados o de mucha edad. Es por tanto, un aroma terciario que se desarrolla durante la crianza del vino cuando aparecen las notas más complejas del bouquet ( trufa, humus, café, ciruela pasa ). Aparece sobretodo en tintos añejos, largamente conservados en botella. Si estos vinos sobrepasan ese nivel de evolución, llegan a mostrar aromas animales más intensos ( caza ) y almizclados.
En cuanto a la reglamentación en la D.O.Navarra en cuanto a la crianza aquí os dejo lo siguiente:
Artículo 14. Indicaciones sobre la crianza y el envejecimiento y sus métodos.
1. Los vinos amparados por la Denominación de Origen "Navarra" podrán utilizar las indicaciones relativas a la crianza y el envejecimiento que se prevén en la normativa foral y española de aplicación.
1. Los vinos amparados por la Denominación de Origen "Navarra" podrán utilizar las indicaciones relativas a la crianza y el envejecimiento que se prevén en la normativa foral y española de aplicación.
a) "Crianza": los vinos tintos con un periodo mínimo de envejecimiento de 24 meses, de los que al menos 9 habrán permanecido en barricas de roble de capacidad máxima de 330 litros. Los vinos blancos con un periodo mínimo de envejecimiento de 18 meses de los que al menos 6 habrán permanecido en barricas de madera de roble de la misma capacidad máxima.
b) "Reserva": los vinos tintos con un periodo mínimo de envejecimiento de 36 meses, de los que al menos 12 habrán permanecido en barricas de roble de capacidad máxima de 330 litros. Los vinos blancos y rosados con un periodo mínimo de envejecimiento de 24 meses, de los que al menos 6 habrán permanecido en barricas de madera de roble de la misma capacidad máxima.
c) "Gran Reserva": los vinos tintos con un periodo mínimo de envejecimiento de 60 meses, de los que al menos 18 habrán permanecido en barricas de roble de capacidad máxima de 330 litros. Los vinos blancos con un periodo mínimo de envejecimiento de 48 meses de los que al menos 6 habrán permanecido en barricas de madera de roble de la misma capacidad máxima.
d) "Vinos rosados y blancos fermentados en barrica": los vinos rosados y blancos donde la fermentación se realiza en barricas de roble de capacidad máxima de 500 litros.
e) "Vino Tinto Roble": aquellos vinos que hayan permanecido en barrica de roble de capacidad máxima de 330 litros durante un periodo superior a 90 días.
2. Para el uso de la mención "envejecido en roble", los vinos de licor "Moscatel" deberán someterse a un período de envejecimiento, que tendrá una duración mínima de veinticuatro meses, de los que dieciocho, como mínimo, serán de envase de roble.
3. El comienzo de los procesos de envejecimiento o crianza no podrá contabilizarse, en ningún caso, antes del día 1 del mes de octubre del mismo año de la cosecha.
